Establece que si se acredita inimputabilidad, el procedimiento ordinario se aplica con ajustes acordados por el juez, pudiendo cesar la inimputabilidad y continuar sin ajustes.
Ajustes al procedimiento Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.
En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ajustes no son automaticos sino acordados por el juez escuchando al Ministerio Publico y Defensor. El procedimiento mantiene estructura general pero se flexibiliza para permitir participacion efectiva.
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