CMPP

Artículo 413. Ajustes al procedimiento ordinario

Establece que si se acredita inimputabilidad, el procedimiento ordinario se aplica con ajustes acordados por el juez, pudiendo cesar la inimputabilidad y continuar sin ajustes.

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Texto Legal

Ajustes al procedimiento Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.

En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los ajustes no son automaticos sino acordados por el juez escuchando al Ministerio Publico y Defensor. El procedimiento mantiene estructura general pero se flexibiliza para permitir participacion efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CMPP?

Establece que si se acredita inimputabilidad, el procedimiento ordinario se aplica con ajustes acordados por el juez, pudiendo cesar la inimputabilidad y continuar sin ajustes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los ajustes no son automaticos sino acordados por el juez escuchando al Ministerio Publico y Defensor. El procedimiento mantiene estructura general pero se flexibiliza para permitir participacion efectiva.

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