Permite imponer medidas cautelares a personas inimputables conforme reglas ordinarias con ajustes procedimentales, pero prohíbe la inimputabilidad como unica razon para cautelar.
Medidas cautelares aplicables a inimputables Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.
El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque se pueden dictar medidas cautelares, no pueden fundamentarse unicamente en la inimputabilidad. Deben existir otros presupuestos como peligro de fuga o reiteracion delictiva.
Anterior
Art. 413. Ajustes al procedimiento ordinario
Siguiente
Art. 415. Prohibicion de procedimiento abreviado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo