Se garantiza a partes en condiciones de igualdad el pleno e irrestricto ejercicio de derechos constitucionales, tratados internacionales y leyes derivadas.
Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio de armas iguales; Fiscalia y Defensa deben tener acceso idéntico a mecanismos, pruebas y recursos. Cualquier ventaja procesal concedida a Fiscalia sin contrapeso equivalente puede invalidar procedimiento.
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Art. 10. Igualdad ante la ley sin discriminacion
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Art. 12. Juicio previo y debido proceso garantizado
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