Todos intervinientes reciben mismo trato e iguales oportunidades en procedimiento. Prohibe discriminacion por origen, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, orientacion sexual u otra caracteristica que atente dignidad.
Principio de igualdad ante la ley Quienes intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, personas con discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
[Para efecto de lo anterior, las autoridades velarán porque a quien intervenga en el procedimiento penal se le garantice la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con capacidades limitadas, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Parte invalidada por SCJN respecto a ajustes razonables; Tribunal debe garantizar igualdad sustantiva no solo formal. Abogados deben solicitar ajustes procesales para clientes con discapacidades o necesidades especiales.
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