Toda audiencia se desarrolla en presencia del Organo jurisdiccional y partes intervinientes. Juzgador no puede delegar admision, desahogo o valoracion de pruebas ni emision de sentencia.
Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Salvaguarda fundamental contra delegacion de funciones judiciales; cualquier prueba valorada sin presencia del juzgador puede invalidar sentencia. Fiscales y defensores deben vigilar asistencia del Tribunal durante todo desahogo de pruebas.
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