CMPP

Artículo 9. Principio de inmediacion judicial

Toda audiencia se desarrolla en presencia del Organo jurisdiccional y partes intervinientes. Juzgador no puede delegar admision, desahogo o valoracion de pruebas ni emision de sentencia.

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Texto Legal

Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda fundamental contra delegacion de funciones judiciales; cualquier prueba valorada sin presencia del juzgador puede invalidar sentencia. Fiscales y defensores deben vigilar asistencia del Tribunal durante todo desahogo de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del CMPP?

Toda audiencia se desarrolla en presencia del Organo jurisdiccional y partes intervinientes. Juzgador no puede delegar admision, desahogo o valoracion de pruebas ni emision de sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Salvaguarda fundamental contra delegacion de funciones judiciales; cualquier prueba valorada sin presencia del juzgador puede invalidar sentencia. Fiscales y defensores deben vigilar asistencia del Tribunal durante todo desahogo de pruebas.

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