CMPP

Artículo 12. Juicio previo y debido proceso garantizado

Ningun militar puede ser condenado sino por resolucion de Organo jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes anteriores al hecho, con imparcialidad y respeto estricto a derechos humanos.

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Texto Legal

Principio de juicio previo y debido proceso Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nucleo duro de garantias procesales; exige tribunal previamente establecido por ley (no tribunales ad hoc), leyes no retroactivas, e imparcialidad judicial. Fundamental para impugnar condenas irregulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del CMPP?

Ningun militar puede ser condenado sino por resolucion de Organo jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes anteriores al hecho, con imparcialidad y respeto estricto a derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Nucleo duro de garantias procesales; exige tribunal previamente establecido por ley (no tribunales ad hoc), leyes no retroactivas, e imparcialidad judicial. Fundamental para impugnar condenas irregulares.

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