Ningun militar puede ser condenado sino por resolucion de Organo jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes anteriores al hecho, con imparcialidad y respeto estricto a derechos humanos.
Principio de juicio previo y debido proceso Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Nucleo duro de garantias procesales; exige tribunal previamente establecido por ley (no tribunales ad hoc), leyes no retroactivas, e imparcialidad judicial. Fundamental para impugnar condenas irregulares.
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