En flagrancia de delitos sin prision preventiva oficiosa, si MP no solicita medida cautelar puede otorgar libertad o imponer medidas de proteccion. Imputado debe no molestar, no obstruir y comparecer.
Libertad durante la investigación En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad de la persona militar imputada o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad de la persona militar imputada, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima o persona ofendida y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPÍTULO III FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO
SECCIÓN I Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es oportunidad para libertad sin medida cautelar en delitos menores militares. Si MP no solicita prision en audiencia inicial, tienes base para exigir libertad. Documenta cualquier condicion incumplible que MP imponga.
Anterior
Art. 138. Duracion de medidas protectoras
Siguiente
Art. 140. Citatorio orden comparecencia aprehension
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo