Establece que los cateos en buques, embarcaciones, aeronaves o transportes extranjeros en territorio mexicano deben observar tratados internacionales y leyes aplicables.
Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo especifico para casos con elemento internacional. Es relevante para empresas con operaciones en puertos o aeropuertos, ya que los cateos en transportes extranjeros requieren cumplimiento adicional de normas internacionales.
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