Articulo declarado invalido por la SCJN que regulaba procedimientos especiales para cateos en sedes de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
[Cateo en residencia u oficinas públicas Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código; salvo lo previsto en el artículo 280 de este Código.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue declarado invalido en 2023, por lo que no tiene aplicacion legal actual. Sin embargo, es importante que los abogados conozcan su existencia para evitar referencias erroneas en precedentes o argumentos legales.
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Art. 281. Medidas de vigilancia previas al cateo
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Art. 283. Cateo en medios de transporte extranjeros
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