Permite al Ministerio Publico disponer medidas de vigilancia sin control judicial previo para evitar fuga de imputados o destruccion de evidencia antes de que se dicte orden de cateo.
Medidas de vigilancia Aún antes de que el Juzgado Militar de Control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga de la persona militar imputada o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es fundamental porque permite vigilancia sin autorizacion judicial previa. Los contribuyentes deben saber que pueden estar bajo vigilancia preventiva aunque no exista orden formal de cateo, lo que tiene implicaciones para la confidencialidad de documentos.
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