Se establecen criterios para determinar el riesgo de sustracción de la persona militar imputada, considerando su arraigo y comportamiento.
Peligro de sustracción de la persona militar imputada Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Para decidir si está garantizada o no la comparecencia de la persona militar imputada en el proceso, la Persona Juzgadora de Control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgada determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio de la persona militar imputada constituye presunción de riesgo de fuga. Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta la persona militar imputada ante éste. Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. El comportamiento de la persona militar imputada posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal. Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas.
V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben evaluar el arraigo de sus clientes para argumentar en contra de la prisión preventiva, presentando pruebas que demuestren su estabilidad.
Anterior
Art. 164. Causas de procedencia de prisión preventiva
Siguiente
Art. 166. Peligro de obstaculización
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo