Permite excepcionalmente incorporar registros de declaraciones previas solo si el testigo fallecio, tiene trastorno mental, perdio capacidad para declarar, o su incomparecencia es atribuible al acusado.
Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:
I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o
II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.
Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma preserva el derecho de contrainterrogatorio al limitar severamente cuando se aceptan declaraciones fuera de audiencia. Las excepciones deben estar debidamente acreditadas; la simple inasistencia no basta si no se demuestra que fue atribuible al acusado.
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Art. 382. Prohibicion de registros de investigacion
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Art. 384. Incorporacion de prueba previamente admitida
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