CMPP

Artículo 383. Excepcion para declaraciones anteriores

Permite excepcionalmente incorporar registros de declaraciones previas solo si el testigo fallecio, tiene trastorno mental, perdio capacidad para declarar, o su incomparecencia es atribuible al acusado.

declaraciones previastestigos ausentesexcepciones probatoriasincapacidad

Texto Legal

Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:

I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o

II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.

Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma preserva el derecho de contrainterrogatorio al limitar severamente cuando se aceptan declaraciones fuera de audiencia. Las excepciones deben estar debidamente acreditadas; la simple inasistencia no basta si no se demuestra que fue atribuible al acusado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del CMPP?

Permite excepcionalmente incorporar registros de declaraciones previas solo si el testigo fallecio, tiene trastorno mental, perdio capacidad para declarar, o su incomparecencia es atribuible al acusado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta norma preserva el derecho de contrainterrogatorio al limitar severamente cuando se aceptan declaraciones fuera de audiencia. Las excepciones deben estar debidamente acreditadas; la simple inasistencia no basta si no se demuestra que fue atribuible al acusado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 383 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 383 CMPP desde tu celular