CMPP

Artículo 384. Incorporacion de prueba previamente admitida

Establece que solo pueden incorporarse prueba material y documental que haya sido previamente admitida, salvo las excepciones previstas en el codigo.

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Texto Legal

Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

SECCIÓN VI Otras pruebas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es reiterativo de principios basicos del sistema acusatorio. Refuerza la importancia de que las pruebas sean ofrecidas y admitidas en audiencias preliminares antes del juicio oral para evitar sorpresas procesales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del CMPP?

Establece que solo pueden incorporarse prueba material y documental que haya sido previamente admitida, salvo las excepciones previstas en el codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo es reiterativo de principios basicos del sistema acusatorio. Refuerza la importancia de que las pruebas sean ofrecidas y admitidas en audiencias preliminares antes del juicio oral para evitar sorpresas procesales.

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