Establece que solo pueden incorporarse prueba material y documental que haya sido previamente admitida, salvo las excepciones previstas en el codigo.
Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.
SECCIÓN VI Otras pruebas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es reiterativo de principios basicos del sistema acusatorio. Refuerza la importancia de que las pruebas sean ofrecidas y admitidas en audiencias preliminares antes del juicio oral para evitar sorpresas procesales.
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Art. 383. Excepcion para declaraciones anteriores
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