Autoriza el uso de pruebas adicionales no previstas expresamente en el codigo, siempre que no afecten derechos fundamentales.
Otras pruebas Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion abre un espacio para medios de prueba innovadores o no tradicionales, pero siempre respetando garantias constitucionales. Los litigantes pueden proponer prueba creativa, pero debe justificarse su pertinencia y legalidad.
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Art. 384. Incorporacion de prueba previamente admitida
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Art. 386. Constitucion del tribunal en lugar distinto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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