CMPP

Artículo 363. Testimonios especiales menores y victimas

Permite recepcion de testimonios de menores y victimas de violacion o secuestro con auxilio de familiares o peritos especializados, utilizando tecnicas audiovisuales para evitar confrontacion con acusado.

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Texto Legal

Testimonios especiales Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional militar a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo protector clave para victimas vulnerables en procedimientos militares. Garantiza derechos de confrontacion y defensa incluso con tecnicas audiovisuales. Exige participacion de peritos especializados en casos de menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del CMPP?

Permite recepcion de testimonios de menores y victimas de violacion o secuestro con auxilio de familiares o peritos especializados, utilizando tecnicas audiovisuales para evitar confrontacion con acusado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Articulo protector clave para victimas vulnerables en procedimientos militares. Garantiza derechos de confrontacion y defensa incluso con tecnicas audiovisuales. Exige participacion de peritos especializados en casos de menores.

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