Ordena adopcion de medidas especiales para proteger integridad fisica y psicologica de testigos y familiares por tiempo razonable, renovables segun necesidad. Aplica tambien a victimas, ofendidos y participantes del procedimiento.
Protección a los testigos El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.
De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.
SECCIÓN II Prueba pericial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion fundamental para garantizar comparecencia sin intimidacion. El termino razonable requiere analisis caso por caso. Coordinacion con autoridades de proteccion es esencial en procedimientos con testigos de alto riesgo.
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