CMPP

Artículo 362. Excepciones a obligacion de comparecencia

Enumera personas exentas de comparecer incluyendo Presidente, Secretarios de Estado, Ministros, Diputados, Comandantes militares, Gobernadores y diplomáticos con inmunidad. Pueden declarar por sistemas de reproduccion a distancia.

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Texto Legal

Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado; el Fiscal General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Consejeros del Instituto Nacional Electoral; los Comandantes de Mandos Territoriales, Aéreos y Navales; los Generales de División y Almirantes.

II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal.

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia.

IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional militar estén imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.

Las personas a que se refiere este artículo, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia, sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que define privilegios de comparecencia para altos funcionarios militares y civiles. Nota que pueden renunciar al derecho de no comparecer y deben ser examinados a distancia sin afectar confrontacion. Relevante en casos que involucren oficiales superiores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del CMPP?

Enumera personas exentas de comparecer incluyendo Presidente, Secretarios de Estado, Ministros, Diputados, Comandantes militares, Gobernadores y diplomáticos con inmunidad. Pueden declarar por sistemas de reproduccion a distancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Articulo clave que define privilegios de comparecencia para altos funcionarios militares y civiles. Nota que pueden renunciar al derecho de no comparecer y deben ser examinados a distancia sin afectar confrontacion. Relevante en casos que involucren oficiales superiores.

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