Copia autentica es documento certificado del original de sentencias o actos procesales. Si se pierde el original, la copia autentica tiene igual valor legal. Se puede reponer usando archivos digitales del juzgado.
Copia auténtica Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.
Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional militar ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.
Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Órgano jurisdiccional militar, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege contra perdida de expedientes permitiendo copias digitales. Los abogados deben solicitar copias autenticas inmediatamente y guardarlas en sus propios archivos como respaldo, especialmente en procedimientos largos.
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