CMPP

Artículo 69. Firma de resoluciones escritas

Resoluciones escritas deben ser firmadas por jueces o magistrados. La falta de firma oportuna no invalida si se suple y no hay duda sobre participacion del juzgador.

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Texto Legal

Firma Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados militares. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona flexibilidad administrativa pero preserva autenticidad. Los abogados deben impugnar resoluciones cuya autoria sea realmente dudosa, ya que la responsabilidad disciplinaria del juez se mantiene.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CMPP?

Resoluciones escritas deben ser firmadas por jueces o magistrados. La falta de firma oportuna no invalida si se suple y no hay duda sobre participacion del juzgador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Proporciona flexibilidad administrativa pero preserva autenticidad. Los abogados deben impugnar resoluciones cuya autoria sea realmente dudosa, ya que la responsabilidad disciplinaria del juez se mantiene.

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