Resoluciones escritas deben ser firmadas por jueces o magistrados. La falta de firma oportuna no invalida si se suple y no hay duda sobre participacion del juzgador.
Firma Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados militares. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona flexibilidad administrativa pero preserva autenticidad. Los abogados deben impugnar resoluciones cuya autoria sea realmente dudosa, ya que la responsabilidad disciplinaria del juez se mantiene.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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