CMPP

Artículo 71. Reposicion y renovacion de actos procesales

Si no existe copia de sentencias o actos procesales, el juez ordena reposicion recibiendo de las partes datos y pruebas de preexistencia. Si es imposible, ordena renovacion del acto.

reposicionrenovacionactos procesalesrecuperacion de expediente

Texto Legal

Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional militar ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de salvaguarda para expedientes danados o extraviados. Las partes deben colaborar aportando registros propios; los abogados deben mantener copias paralelas de toda documentacion importante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del CMPP?

Si no existe copia de sentencias o actos procesales, el juez ordena reposicion recibiendo de las partes datos y pruebas de preexistencia. Si es imposible, ordena renovacion del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Mecanismo de salvaguarda para expedientes danados o extraviados. Las partes deben colaborar aportando registros propios; los abogados deben mantener copias paralelas de toda documentacion importante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 CMPP desde tu celular