Ministerio Publico debe preservar registros y medios de prueba durante suspension condicional para evitar perdida, destruccion o ineficacia.
Conservación de los registros de investigación y medios de prueba En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion protege a ambas partes: si proceso se revoca, pruebas deben estar intactas. Defensores deben verificar que inventario de pruebas sea completo y custodia sea adecuada.
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Art. 193. Tramite y Resolucion Suspension Condicional
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Art. 195. Revocacion Suspension Condicional
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