CMPP

Artículo 122. Derecho de entrevista privada

El imputado detenido tiene derecho a entrevistarse privadamente con su defensor antes de rendir declaracion. La autoridad debe facilitar activamente este derecho fundamental.

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Texto Legal

Entrevista con los detenidos El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una garantia constitucional critica. Las autoridades militares deben crear condiciones reales para confidencialidad; fallar en esto puede invaliar confesiones y debilitar casos penales significativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CMPP?

El imputado detenido tiene derecho a entrevistarse privadamente con su defensor antes de rendir declaracion. La autoridad debe facilitar activamente este derecho fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta es una garantia constitucional critica. Las autoridades militares deben crear condiciones reales para confidencialidad; fallar en esto puede invaliar confesiones y debilitar casos penales significativamente.

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