El defensor puede solicitar auxilio judicial para entrevistar a personas relacionadas con el caso que se nieguen a cooperar. El juez puede ordenar la entrevista salvo en casos de proteccion de victimas o testigos.
Entrevista con otras personas Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional militar, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que determine el propio Órgano jurisdiccional militar. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional militar estime que la víctima u ofendido o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO V MINISTERIO PÚBLICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los defensores deben fundamentar solidamente por que la entrevista es necesaria. Ten en cuenta que protocolos de victimas en delitos militares sensibles pueden bloquear esta facultad, limitando la defensa.
Anterior
Art. 122. Derecho de entrevista privada
Siguiente
Art. 124. Competencias del Ministerio Publico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo