La continuación de la audiencia inicial se enfocará en el desahogo de pruebas ofrecidas por el imputado y se seguirán las reglas del juicio oral para el debate.
Continuación de la audiencia inicial La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuación de la audiencia inicial puede ser una oportunidad para presentar pruebas clave. Prepare su estrategia de presentación de pruebas con anticipación.
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Art. 310. Incorporación de medios de prueba
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Art. 312. Requisitos para vinculación a proceso
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