CMPP

Artículo 310. Incorporación de medios de prueba

El imputado o su defensor pueden incorporar medios de prueba durante el plazo constitucional. Si el Ministerio Público no los admite, se puede solicitar una audiencia para su incorporación.

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Texto Legal

Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, incorporar a los registros de la investigación los datos de prueba que considere necesarios. Para tal efecto, el imputado o su Defensor, podrán solicitar que admita los medios de prueba para que sean incorporados, a través del Ministerio Público, a la carpeta de investigación Juez de control.

En caso de que el Ministerio Público no incorpore los medios de prueba admitidos por el Juez de control, el imputado o su defensor, podrán solicitar audiencia, a fin de que el Juez de control, escuchando a las partes, pueda ordenar que estos sean incorporados de inmediato.

En ese caso la audiencia deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las seis horas siguientes a su solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La incorporación de pruebas es fundamental para la defensa. Asegúrese de actuar rápidamente para no perder la oportunidad de presentar pruebas relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del CMPP?

El imputado o su defensor pueden incorporar medios de prueba durante el plazo constitucional. Si el Ministerio Público no los admite, se puede solicitar una audiencia para su incorporación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La incorporación de pruebas es fundamental para la defensa. Asegúrese de actuar rápidamente para no perder la oportunidad de presentar pruebas relevantes.

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