Este articulo establece que la responsabilidad de la cadena de custodia recae en quienes tienen contacto con la evidencia. Se especifican las consecuencias de alterar la evidencia.
Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir las personas servidoras públicas por la inobservancia de este procedimiento. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a la cadena de custodia para proteger los derechos de sus clientes y asegurar que la evidencia presentada sea válida.
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