Este articulo establece que los bienes, instrumentos u objetos relacionados con un delito deben ser asegurados durante la investigación para evitar su alteración o destrucción. Se deben implementar controles específicos para su resguardo, considerando la naturaleza y peligrosidad de los mismos.
Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los abogados y contadores entender los procedimientos de aseguramiento para garantizar la correcta preservación de evidencias. Asegurarse de que se sigan los protocolos puede evitar problemas legales en el futuro.
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