Este articulo detalla las reglas que deben seguirse para el aseguramiento de bienes, incluyendo la elaboración de un inventario y la preservación del lugar de los hechos. También establece la obligación de poner los bienes a disposición de la autoridad competente rápidamente.
Reglas sobre el aseguramiento de bienes CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto.
II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados.
III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas reglas es esencial para asegurar que el proceso de aseguramiento se realice correctamente. La falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de las pruebas en un juicio.
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