CMPP

Artículo 264. Inspeccion de personas militares

La Policia ministerial militar puede inspeccionar a un militar y sus posesiones en flagrancia o cuando hay indicios de ocultamiento de instrumentos o productos delictivos. Requiere autorizacion judicial para exposicion de partes intimas.

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Texto Legal

Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía ministerial militar podrá realizar la inspección sobre un militar y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización del Juez de control. Antes de cualquier inspección, la Policía ministerial militar deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inspeccion de personas es altamente invasiva y requiere protecciones especiales. Cualquier inspeccion sin informacion previa de motivos o que exponga partes intimas sin orden judicial puede anularse. El respeto a dignidad es mandatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del CMPP?

La Policia ministerial militar puede inspeccionar a un militar y sus posesiones en flagrancia o cuando hay indicios de ocultamiento de instrumentos o productos delictivos. Requiere autorizacion judicial para exposicion de partes intimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La inspeccion de personas es altamente invasiva y requiere protecciones especiales. Cualquier inspeccion sin informacion previa de motivos o que exponga partes intimas sin orden judicial puede anularse. El respeto a dignidad es mandatorio.

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