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Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación

La víctima u ofendido pueden constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalando vicios en la acusación y presentando pruebas. Este artículo detalla los derechos y obligaciones de los coadyuvantes.

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Texto Legal

Coadyuvancia en la acusación Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.

III. Presentarle al Ministerio Público los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación. En tal caso, el Ministerio Público, deberá integrarlos a la carpeta de investigación y comunicarlo al imputado o a su Defensor en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coadyuvancia puede ser una herramienta poderosa para la víctima, pero también puede complicar el proceso. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo participar efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del CMPP?

La víctima u ofendido pueden constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalando vicios en la acusación y presentando pruebas. Este artículo detalla los derechos y obligaciones de los coadyuvantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La coadyuvancia puede ser una herramienta poderosa para la víctima, pero también puede complicar el proceso. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo participar efectivamente.

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