Establece que Codigo Nacional de Procedimientos Penales, Codigo Federal y Ley de Guardia Nacional son normas supletorias cuando hay vacios en este Codigo. Define orden de aplicacion supletoria.
Reglas de Supletoriedad Serán ordenamientos supletorios de este Código, los siguientes:
I. El Código Nacional de Procedimientos Penales.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. El Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto continúe vigente.
II Bis. Ley de la Guardia Nacional. Fracción adicionada DOF 16-07-2025
III. Las demás leyes aplicables.
TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial para resolver lagunas legales; abogados deben aplicar Codigo Nacional de Procedimientos Penales cuando este Codigo es silencioso. Guardia Nacional requiere atencion especial pues tiene jurisdiccion compartida con fuerzas militares.
Anterior
Art. 3. Definiciones y glosario de terminos
Siguiente
Art. 4. Caracteristicas acusatorio y principios rectores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo