Personal militar en cargos de vigilancia, oficial de dia, oficial de permanencia, comandante de guardia y comandantes de arma actuan accidentalmente como policia ministerial hasta que llegue policia permanente.
De la policía ministerial militar accidental Actuarán de forma accidental como agentes de la policía ministerial militar, el personal militar que en virtud de su cargo o comisión desempeñen los servicios que a continuación se indican o sus equivalentes en la Fuerza Armada respectiva: CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Jefa o Jefe de vigilancia; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Oficial de día;
III. Oficial de permanencia;
IV. Comandante de guardia en prevención, y
V. Comandantes de arma, partida o destacamento.
Los mencionados agentes policiales tendrán las facultades previstas en las fracciones III, IV, VI, VIII, IX, XII y XIII del artículo anterior; éstos agentes ejercerán dichas facultades hasta que la policía ministerial permanente intervenga, debiendo informar de lo actuado y haciendo entrega de las personas detenidas, instrumentos, objetos o evidencias materiales que haya asegurado, observando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos agentes accidentales tienen facultades limitadas (fracciones III, IV, VI, VIII, IX, XII, XIII del art. 129). Ten cuidado: pueden exceder competencia. Impugna actuaciones fuera de sus facultades especificas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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