CMPP

Artículo 129. Obligaciones de policia ministerial

La policia ministerial militar y Guardia Nacional actuan bajo mando del MP con 12 obligaciones incluyendo recepcion de denuncias, detenciones legales, preservacion de indicios y recoleccion de prueba.

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Texto Legal

Obligaciones del Personal de la Policía Ministerial Militar y de la Guardia Nacional Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 El personal de la policía ministerial militar y de la Guardia Nacional que estén en funciones de auxiliares del Ministerio Público, actuará bajo la conducción y mando de éste en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para los efectos del presente Código, el personal de la policía ministerial militar, Guardia Nacional y los policías que estén en funciones de auxiliar del Ministerio Público, tendrán las siguientes obligaciones: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión

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real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de la disciplina militar a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía ministerial militar con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables.

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen.

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria.

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales;

XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

La policía ministerial militar, por ningún motivo podrá realizar peritajes sobre objetos asegurados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Muchos vicios procesales surgen aqui: policia que detiene sin protocolo, contamina escena, no respeta derechos del detenido, u omite registrar detenciones. Documenta toda irregularidad policial para impugnaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CMPP?

La policia ministerial militar y Guardia Nacional actuan bajo mando del MP con 12 obligaciones incluyendo recepcion de denuncias, detenciones legales, preservacion de indicios y recoleccion de prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Muchos vicios procesales surgen aqui: policia que detiene sin protocolo, contamina escena, no respeta derechos del detenido, u omite registrar detenciones. Documenta toda irregularidad policial para impugnaciones futuras.

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