Establece que en procedimientos abreviados se aplican las disposiciones del Titulo correspondiente, y en lo no previsto, se aplican reglas del proceso ordinario. Requiere registro de seguimiento para soluciones alternas y terminacion anticipada.
Principio general En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.
Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y el Órgano jurisdiccional militar antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender que el procedimiento abreviado es subsidiario del ordinario. La obligacion de mantener registros de cumplimiento es critica para autoridades militares que deben verificar antecedentes antes de autorizar cualquier mecanismo alterno.
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