Este articulo establece la obligación de llevar un registro de las actividades de supervisión de las medidas cautelares, asegurando el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Registro de actividades de supervisión Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.
LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO
TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener un registro detallado de las actividades de supervisión puede ser crucial para demostrar el cumplimiento de las medidas y evitar sanciones para el imputado.
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