El articulo establece que las medidas cautelares continuarán vigentes durante la suspensión del proceso, salvo aquellas que sean imposibles de cumplir.
Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que el Órgano jurisdiccional militar haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.
En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
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Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la viabilidad de las medidas cautelares durante la suspensión del proceso, lo que puede influir en la decisión del juez.
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