CMPP

Artículo 178. Seguimiento de medidas cautelares

El articulo establece que las medidas cautelares continuarán vigentes durante la suspensión del proceso, salvo aquellas que sean imposibles de cumplir.

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Texto Legal

Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que el Órgano jurisdiccional militar haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.

En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

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Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la viabilidad de las medidas cautelares durante la suspensión del proceso, lo que puede influir en la decisión del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CMPP?

El articulo establece que las medidas cautelares continuarán vigentes durante la suspensión del proceso, salvo aquellas que sean imposibles de cumplir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la viabilidad de las medidas cautelares durante la suspensión del proceso, lo que puede influir en la decisión del juez.

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