CMPP

Artículo 96. Saneamiento de actos procesales defectuosos

Actos con inobservancia de formalidades pueden sanearse reponiendo, rectificando u omitiendo. Organo militar comunica defecto y otorga plazo no mayor a 3 dias para corregir. Acto se sana cuando logra su fin respecto de todos interesados.

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Texto Legal

Saneamiento Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.

El Órgano jurisdiccional militar que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo resolverá lo conducente.

El Órgano jurisdiccional militar podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo practico que evita nulidades innecesarias. Organo militar puede corregir errores puramente formales de oficio. Aproveche los 3 dias para subsanar defectos antes de que se declare nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del CMPP?

Actos con inobservancia de formalidades pueden sanearse reponiendo, rectificando u omitiendo. Organo militar comunica defecto y otorga plazo no mayor a 3 dias para corregir. Acto se sana cuando logra su fin respecto de todos interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Mecanismo practico que evita nulidades innecesarias. Organo militar puede corregir errores puramente formales de oficio. Aproveche los 3 dias para subsanar defectos antes de que se declare nulidad.

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