Durante investigacion, imputado, defensor, victima u ofendido pueden solicitar actos de investigacion pertinentes al Ministerio Publico, quien resolvera en plazo maximo de tres dias sobre su realizacion.
Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga derechos procesales a defensa y victima para influir en la investigacion. Los abogados defensores deben usar esta herramienta para solicitar diligencias que exoneren o cuestionen la culpabilidad del imputado.
Anterior
Art. 212. Obligacion de suministrar informacion
Siguiente
Art. 214. Registro de actos de investigacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo