Ministerio Publico y Policia ministerial militar deben registrar todas las actuaciones de investigacion con medios que garanticen informacion completa, integra y exacta, con firma o huella digital de intervinientes.
Registro de los actos de investigación
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Ministerio Público y la Policía ministerial militar deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para asegurar transparencia procesal. Los abogados pueden impugnar investigaciones que no cuenten con registros adecuados, argumentando que afecta el derecho de defensa y la integridad probatoria.
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