CMPP

Artículo 218. Formas de inicio de investigacion

La investigacion se inicia por denuncia, querella o comunicacion sobre delitos de oficio. Se acepta informacion anonima previa verificacion. El Ministerio Publico puede aplicar criterio de oportunidad o no iniciar si no hay delito perseguible.

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Texto Legal

Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia o querella. El Ministerio Público y la Policía ministerial militar están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Tratándose de informaciones anónimas, la Policía ministerial militar constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.

El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender cuando una investigacion comienza formalmente. Los abogados deben conocer que el Ministerio Publico tiene facultad discrecional para no investigar mediante criterio de oportunidad, decision que puede ser impugnada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del CMPP?

La investigacion se inicia por denuncia, querella o comunicacion sobre delitos de oficio. Se acepta informacion anonima previa verificacion. El Ministerio Publico puede aplicar criterio de oportunidad o no iniciar si no hay delito perseguible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo es clave para entender cuando una investigacion comienza formalmente. Los abogados deben conocer que el Ministerio Publico tiene facultad discrecional para no investigar mediante criterio de oportunidad, decision que puede ser impugnada.

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