El Ministerio Publico puede solicitar al Juez de control mantener informacion bajo reserva post-vinculacion para evitar destruccion de pruebas, intimidacion de testigos o asegurar exito investigativo. La reserva no puede prolongarse despues de formulacion de acusacion.
Excepciones para el acceso a la información El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.
Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.
CAPÍTULO II INICIO DE LA INVESTIGACIÓN CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta excepcion permite proteger investigaciones pero tiene limites temporales rigidos. Los defensores pueden impugnar solicitudes de reserva excesiva ante el juez de control, argumentando vulneracion del derecho de defensa si se niega acceso antes de la acusacion.
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Art. 218. Formas de inicio de investigacion
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