CMPP

Artículo 216. Acceso a registros antes de audiencia inicial

Una vez convocados a audiencia inicial, imputado y defensor tienen derecho a consultar registros de investigacion y obtener copias con oportunidad debida para preparar defensa. El juez resuelve si se niega acceso.

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Texto Legal

Acceso a los registros y la audiencia inicial Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho es fundamental para una defensa efectiva. Los abogados deben solicitar copia de toda la carpeta inmediatamente despues de la citacion y, si se niega el acceso, acudir ante el juez de control para proteger el derecho de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del CMPP?

Una vez convocados a audiencia inicial, imputado y defensor tienen derecho a consultar registros de investigacion y obtener copias con oportunidad debida para preparar defensa. El juez resuelve si se niega acceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este derecho es fundamental para una defensa efectiva. Los abogados deben solicitar copia de toda la carpeta inmediatamente despues de la citacion y, si se niega el acceso, acudir ante el juez de control para proteger el derecho de defensa.

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