Personal militar en ejercicio de funciones esta obligado a denunciar inmediatamente al Ministerio Publico hechos que revistan caracteristicas de delito, proporcionando datos y poniendo imputados a disposicion. Existen excepciones por relacion familiar o conyugal.
Deber de denunciar El personal militar que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente de la persona militar imputada, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo impone obligaciones estrictas a servidores publicos militares. Los abogados deben estar conscientes que el incumplimiento del deber de denuncia puede resultar en sanciones administrativas o penales adicionales, y que existen excepciones limitadas por parentesco directo.
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