CMPP

Artículo 220. Forma de la denuncia

El articulo establece los requisitos que debe contener una denuncia, incluyendo la identificación del denunciante y la narración de los hechos. Se permite la denuncia oral y escrita.

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Texto Legal

Forma y contenido de la denuncia La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con la autoridad investigadora que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los abogados asesoren a sus clientes sobre cómo formular adecuadamente una denuncia, ya que esto puede afectar el inicio de la investigación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CMPP?

El articulo establece los requisitos que debe contener una denuncia, incluyendo la identificación del denunciante y la narración de los hechos. Se permite la denuncia oral y escrita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es esencial que los abogados asesoren a sus clientes sobre cómo formular adecuadamente una denuncia, ya que esto puede afectar el inicio de la investigación.

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