CMPP

Artículo 328. Reapertura del proceso

El Juez de control puede decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa de suspensión, a solicitud del Ministerio Público o de las partes. Esto permite continuar con el caso bajo nuevas circunstancias.

reapertura del procesojuez de controlministerio publico

Texto Legal

Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de reapertura del proceso es una herramienta que puede ser utilizada estratégicamente. Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que puedan justificar esta reapertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del CMPP?

El Juez de control puede decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa de suspensión, a solicitud del Ministerio Público o de las partes. Esto permite continuar con el caso bajo nuevas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La posibilidad de reapertura del proceso es una herramienta que puede ser utilizada estratégicamente. Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que puedan justificar esta reapertura.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 328 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 328 CMPP desde tu celular