CMPP

Artículo 351. Direccion y control del debate

El Presidente del tribunal ordena lecturas, toma protestas, modera discusion, impide intervenciones impertinentes sin coartar persecucion penal ni defensa, y resuelve objeciones sobre prueba.

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Texto Legal

Dirección del debate de juicio El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.

Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal Militar de Juicio Oral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El presidente tiene amplias facultades pero limitadas por derecho de defensa. Intervencion excesiva que inhiba ejercicio defensivo es impugnable por revocacion. Registrar cualquier limitacion indebida a argumentacion defensiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CMPP?

El Presidente del tribunal ordena lecturas, toma protestas, modera discusion, impide intervenciones impertinentes sin coartar persecucion penal ni defensa, y resuelve objeciones sobre prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

El presidente tiene amplias facultades pero limitadas por derecho de defensa. Intervencion excesiva que inhiba ejercicio defensivo es impugnable por revocacion. Registrar cualquier limitacion indebida a argumentacion defensiva.

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