El Presidente del tribunal ordena lecturas, toma protestas, modera discusion, impide intervenciones impertinentes sin coartar persecucion penal ni defensa, y resuelve objeciones sobre prueba.
Dirección del debate de juicio El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.
Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal Militar de Juicio Oral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El presidente tiene amplias facultades pero limitadas por derecho de defensa. Intervencion excesiva que inhiba ejercicio defensivo es impugnable por revocacion. Registrar cualquier limitacion indebida a argumentacion defensiva.
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