CMPP

Artículo 100. Gastos de produccion de prueba pericial

Establece que el organo jurisdiccional militar ordenara la designacion de peritos de instituciones publicas para practicar peritajes, obligadas a cumplir salvo impedimento material. Regula los gastos asociados a prueba pericial en procedimientos militares.

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Texto Legal

Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

CAPÍTULO IX MEDIOS DE APREMIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion garantiza acceso a peritos oficiales sin costo para las partes, agilizando procedimientos. Importante verificar si existen impedimentos materiales documentados para rechazos de designacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del CMPP?

Establece que el organo jurisdiccional militar ordenara la designacion de peritos de instituciones publicas para practicar peritajes, obligadas a cumplir salvo impedimento material. Regula los gastos asociados a prueba pericial en procedimientos militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta disposicion garantiza acceso a peritos oficiales sin costo para las partes, agilizando procedimientos. Importante verificar si existen impedimentos materiales documentados para rechazos de designacion.

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