Establece que el organo jurisdiccional militar ordenara la designacion de peritos de instituciones publicas para practicar peritajes, obligadas a cumplir salvo impedimento material. Regula los gastos asociados a prueba pericial en procedimientos militares.
Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.
CAPÍTULO IX MEDIOS DE APREMIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion garantiza acceso a peritos oficiales sin costo para las partes, agilizando procedimientos. Importante verificar si existen impedimentos materiales documentados para rechazos de designacion.
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