CMPP

Artículo 99. Legitimacion para solicitar declaracion de nulidad

Solo el interviniente perjudicado por vicio procesal puede solicitar nulidad, siempre que no haya contribuido a causarlo.

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Texto Legal

Sujetos legitimados Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.

CAPÍTULO VIII GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de coherencia: no puede alegar nulidad quien la provoco. Importante para defensores: si usted causo el defecto, no puede pedirlo. Documente quien provoco cada irregularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del CMPP?

Solo el interviniente perjudicado por vicio procesal puede solicitar nulidad, siempre que no haya contribuido a causarlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Regla de coherencia: no puede alegar nulidad quien la provoco. Importante para defensores: si usted causo el defecto, no puede pedirlo. Documente quien provoco cada irregularidad.

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