Solo el interviniente perjudicado por vicio procesal puede solicitar nulidad, siempre que no haya contribuido a causarlo.
Sujetos legitimados Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.
CAPÍTULO VIII GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de coherencia: no puede alegar nulidad quien la provoco. Importante para defensores: si usted causo el defecto, no puede pedirlo. Documente quien provoco cada irregularidad.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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