Las instituciones medicas militares y navales informan a la unidad administrativa de supervision sobre el cumplimiento de obligaciones de la suspension condicional del proceso.
Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 192, fracciones III y IV, las instituciones médicas militares y navales designadas por el Órgano jurisdiccional militar, informarán a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el mecanismo de seguimiento de obligaciones medicas. Es importante que los imputados sujetos a suspension condicional mantengan comunicacion con las instituciones designadas para evitar reportes de incumplimiento injustificado.
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Art. 204. Aplicacion individual a coimputados
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Art. 206. Notificacion de obligaciones suspensionales
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