CMPP

Artículo 241. Causales de devolucion de bienes asegurados

Regula las circunstancias en que procede devolver bienes asegurados: cuando el Ministerio Publico no ejerce accion penal o el Organo jurisdiccional levanta el aseguramiento.

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Texto Legal

Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o

II. Cuando el Órgano jurisdiccional militar levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental documentar la resolucion del MP que ordena la devolucion para iniciar tramites de recuperacion de bienes. Las empresas y personas deben mantener registros claros de lo asegurado para reclamos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del CMPP?

Regula las circunstancias en que procede devolver bienes asegurados: cuando el Ministerio Publico no ejerce accion penal o el Organo jurisdiccional levanta el aseguramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es fundamental documentar la resolucion del MP que ordena la devolucion para iniciar tramites de recuperacion de bienes. Las empresas y personas deben mantener registros claros de lo asegurado para reclamos posteriores.

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