Regula las circunstancias en que procede devolver bienes asegurados: cuando el Ministerio Publico no ejerce accion penal o el Organo jurisdiccional levanta el aseguramiento.
Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:
I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o
II. Cuando el Órgano jurisdiccional militar levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental documentar la resolucion del MP que ordena la devolucion para iniciar tramites de recuperacion de bienes. Las empresas y personas deben mantener registros claros de lo asegurado para reclamos posteriores.
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